| DGCP aclara el marco legal aplicable a los contratos de SENASA y su competencia en virtud de la Ley 340-06 .
NOTA DE PRENSA
DGCP aclara el marco legal aplicable a los contratos de SENASA y su competencia en virtud de la Ley 340-06
Santo Domingo R.D.- La Dirección General de Contrataciones Públicas DGCP aclaró este martes que los contratos que realiza el Seguro Nacional de Salud SENASA con los Prestadores de Servicios de Salud PSS se rigen principalmente por el sistema normativo propio del Régimen de Seguridad Social, establecido por la Ley 87-01, y no por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
El órgano rector explicó que los acuerdos entre SENASA y los Prestadores de Servicios de Salud PSS en cuanto a tarifas, coberturas, estándares y condiciones esenciales se enmarcan en un régimen técnico regulado por la Ley de la Seguridad Social.
“Por esta razón, estos contratos no se rigen por la Ley 340-06 y la DGCP no ejerce competencia sobre la definición de tarifas, selección de prestadores o revisión de los acuerdos que son regulados por la Ley 87-01”, destacó el órgano rector mediante una nota de prensa en la que reafirma la correcta distribución de competencias entre ambos marcos jurÃdicos.
No obstante, la DGCP aclaró que las adquisiciones de bienes, servicios y obras para el funcionamiento operativo de la aseguradora estatal sà son reguladas a través de la Ley 340-06.
“En estos procedimientos, sà la DGCP ejerce la rectorÃa del Sistema de Compras y Contrataciones, acompaña técnicamente, emite opiniones vinculantes y vela por el cumplimiento de los principios de transparencia, eficiencia y competencia”, subrayó la institución.
En este contexto, el órgano rector recordó que, en ejercicio de sus atribuciones, en agosto pasado, emitió la Resolución RIC-0109-2025


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