NUESTRO EDITORIAL /// Ámbito de aplicación de la sentencia TC 168-13
La
Ley 169-14 establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio
nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre
naturalización. La legislación refiere en su artículo 2 que la Junta Central
Electoral (JCE) procederá a regularizar y / o transcribir en los libros del
Registro Civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los
beneficiarios, las actas de las personas descendientes directos (hijos-as) de
padres o madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional
durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de
2007.
Basado
en la reglamentación, el Movimiento Reconoci.do exigió a la JCE liberar de forma
inmediata las actas de nacimiento y las cédulas de identidad y electoral que
supuestamente mantiene "secuestradas" desde hace un tiempo.
Asimismo,
la agrupación pidió al Ministerio de Interior y Policía ejecutar de manera ágil
y eficiente los mecanismos que permitan en 90 días (de la promulgación de la
referida Ley) el proceso de inscripción en el libro de extranjería de las
personas nacidas en República Dominicana que nunca han sido asentadas en el
mismo.
No
obstante a sus pedimentos, Reconoci.do expresó que la Ley 169-14 crea un marco
jurídico que coloca a los dominicanos de ascendencia haitiana en un estado de
menor vulnerabilidad.
Los extranjeros en
situación irregular que ingresaron al territorio nacional después de 2007 y que
hoy día siguen migrando no califican para la aplicación de la sentencia
TC168-13. "A estos ciudadanos, como están fuera del ámbito de
aplicación de la sentencia, las autoridades tienen que exigirles pasaportes,
actas denacimientos o permisos especiales que tuvieren, según sea el caso, como
contrato de trabajo, etc. para poder ingresar al territorio nacional".
Pero que ocurre, los
beneficiarios que han logrado probar su nacimiento en territorio nacional e
hijos de padres extranjeros están recibiendo, luego de un sinnúmeros de obstáculos,
la cédula de identidad y electoral; pero la JCE, de acuerdo a reportes
periodísticos, lo está inscribiendo en el libro de extranjero. De ser cierta
esa información, la Junta está practicando una violación a la ley, porque el
mandato de la referida ley 169-14 no es ese. El mandato de la ley es inscribir
a esos extranjeros en el libro de registro dominicano correspondiente,
dependiendo del lugar donde ha nacido.
En un artículo
anterior, nos habíamos referido al tema, explicando que si la JCE pretendía
rechar un documento o tenía dudas sobre su procedencia legal, lo que tenía que
hacer era encaminar un proceso legal por ante el Tribunal de Primera Instancia
correspondiente en cada caso. Es decir, elevar una demanda de Acción en Nulidad
o por Falsedad, para que el referido tribunal de Primera Instancia conozca de ésta y se
pronuncie en tal sentido, porque la Junta Central Electoral no es deliberativa,
en consencuencia no tiene facultad para determinar cuál documento es legal o
presentan vicios que hagan nula su validez.
Por Alfonso Reyes

No hay comentarios