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COMENTARIO DE: EL RADAR.COM /// La ilegitimidad de la capitalización antigua CDE

La Ley 141-97 estableció la capitalización de la ex Corporación Dominicana de Electricidad, la cual cambió de nombre para llamarse Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales; es decir, con la decisión congresional la producción energética del país pasó de la verticalidad sustentada en la derogada ley a la horizontalidad. Anterior a la capitalización; la CDE producía, distribuía y cobraba el producto final, la energía eléctrica generada en sus unidades productivas, denomindas "plantas de generación eléctricas".

Mucha gente cree que el pecado original de que adolece la legislación que establece la capitalizacion de la producción energética está necesariamente en el respaldo que recibió para su aprobación de los partidos políticos representandos en el Congreso Nacional en el año 1997, nada más falso. Veamos por qué. Para la ejecución de la ley, el Poder Ejecutivo conformó una comisión, al efecto designada mediante decreto, "Comisión de Reforma de la Empresa Pública" (CREP), la cual estaba presidida por el empresario Antonio Isa Conde, posteriormente designado asesor industrial del Poder Ejecutivo por entonces presidente de la República, Leonel Antonio Fernández Reyna.

Los trabajos inmediatos de esa comisión fueron iniciados con un llamado, mediante comunicado de prensa, cuyo contenido tenía como objetivo precalificar a todos aquellos empresarios interesados en invertir en la producción de energía eléctrica (la fomosa precalificación). Mediante ese proceso, unas empresas calificaron otras no, como es natural en toda evaluación donde se requiere cierto nivel de eficiencia en la producción y / o prestación de un determinado servicio.

Una vez la CREP terminó el proceso de precalificación de las empresas que se interesaron en la producción de energía eléctrica, los representantes de las que calificaron y el Estado procedieron a discutir los términos de los contratos en base a los cuales se comprometían a producir energía, sobre la base del marco regulatorio fundamentado en la Ley 141-97 y de la Ley 125 General de Electricidad. Pero ocurre que la primera de estas leyes establece un procedimiento protocolar al cual debieron adherirse las partes, es decir , los nuevos productores e inversionistas del mercado energético, pero que los representantes del Estado en esa oportunidad no exigieron, como sugiere el referido protocolo de la ley, (comportamiento que debe ser motivo de investigación).

Tras la discusión y aprobación de los contratos, los cuales no parece que son de adhesión, sino que  las partes pudieron haber discutido libremente punto por punto las razones y medios en que se produciría la energía eléctrica, como se estila en la formulación de contratos definido como no de adhesión, pero ese no es el interés de este artículo.
Quizas la mayoría de los dominicanos no sabe que los contratos pueden resultar viciados y que esos vicios pueden ser de forma o de fondo; y que los vicios de fondo  pueden generar la nulidad de los mismos. Para lograr la nulidad de un contrato se necesita un doliente que invoque el vicio y resulta que la Ley 141-97, en su Art. 8, exige que los contratos para la producción de energía eléctrica tienen que, una vez concertados entre el Estado y las partes, ser refrendados por el Congreso Nacional, previa remisión al Poder Ejecutivo, acciónlo que no fue realizada por la CREP, al menos esa condición no fue conocida públicamente por la sociedad.

Ahora, ¿ese vicio es de forma o de fondo?, a nuestro modo de ver es de fondo, por qué,  porque conforme al espíritu de la Ley 141-97, el interés del Congreso Nacional de conocer los términos de los contratos es verificar su contenido para determinar si éstos fueron concertados conforme al interés nacional, como establece la ley en varios de sus considerandus. Es por esa razón que al no ser estos contratos revisados por el Congreso Nacional, luego de su concertación entre la CREP y los inversionistas, que pueden ser calificados de ilegítimos y por consiguiente ilegales. Tal vez, si el Congreso Nacional hubiese revisado el contrato firmado entre la Congentrix (propiedad de Los Vicini) y la CREP (Estado), hoy día el pueblo dominicano no tuviera que pagar 4.8 millones de dólares cada mes por una planta apagada y que en el curso de los últimos días, dominicanos que califican para cargar con el calificativo de "traidores" pretenden extender hasta el año 2030  la vigencia de éste, denominado "leonino".

Por  Alfonso Reyes

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