COMENTARIO DE: EL RADAR.COM /// La ilegitimidad de la capitalización antigua CDE
La Ley 141-97 estableció la capitalización de la ex Corporación
Dominicana de Electricidad, la cual cambió de nombre para llamarse Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales; es decir, con la decisión
congresional la producción energética del país pasó de la verticalidad
sustentada en la derogada ley a la horizontalidad. Anterior a la
capitalización; la CDE producía, distribuía y cobraba el producto final, la
energía eléctrica generada en sus unidades productivas, denomindas
"plantas de generación eléctricas".
Mucha gente cree que el pecado original de que adolece la legislación
que establece la capitalizacion de la producción energética está necesariamente
en el respaldo que recibió para su aprobación de los partidos políticos
representandos en el Congreso Nacional en el año 1997, nada más falso. Veamos
por qué. Para la ejecución de la ley, el Poder Ejecutivo conformó una comisión,
al efecto designada mediante decreto, "Comisión de Reforma de la Empresa
Pública" (CREP), la cual estaba presidida por el empresario Antonio Isa
Conde, posteriormente designado asesor industrial del Poder Ejecutivo por
entonces presidente de la República, Leonel Antonio Fernández Reyna.
Los trabajos inmediatos de esa comisión fueron iniciados con un llamado,
mediante comunicado de prensa, cuyo contenido tenía como objetivo precalificar
a todos aquellos empresarios interesados en invertir en la producción de
energía eléctrica (la fomosa precalificación). Mediante ese proceso, unas
empresas calificaron otras no, como es natural en toda evaluación donde se
requiere cierto nivel de eficiencia en la producción y / o prestación de un
determinado servicio.
Una vez la CREP terminó el proceso de precalificación de las empresas
que se interesaron en la producción de energía eléctrica, los representantes de
las que calificaron y el Estado procedieron a discutir los términos de los
contratos en base a los cuales se comprometían a producir energía, sobre la
base del marco regulatorio fundamentado en la Ley 141-97 y de la Ley 125
General de Electricidad. Pero ocurre que la primera de estas leyes establece un
procedimiento protocolar al cual debieron adherirse las partes, es decir , los
nuevos productores e inversionistas del mercado energético, pero que los
representantes del Estado en esa oportunidad no exigieron, como sugiere el
referido protocolo de la ley, (comportamiento que debe ser motivo de
investigación).
Tras la discusión y aprobación de los contratos, los cuales no parece
que son de adhesión, sino que las partes
pudieron haber discutido libremente punto por punto las razones y medios en que
se produciría la energía eléctrica, como se estila en la formulación de contratos
definido como no de adhesión, pero ese no es el interés de este artículo.
Quizas la mayoría de los dominicanos no sabe que los contratos pueden
resultar viciados y que esos vicios pueden ser de forma o de fondo; y que los
vicios de fondo pueden generar la
nulidad de los mismos. Para lograr la nulidad de un contrato se necesita un
doliente que invoque el vicio y resulta que la Ley 141-97, en su Art. 8, exige
que los contratos para la producción de energía eléctrica tienen que, una vez
concertados entre el Estado y las partes, ser refrendados por el Congreso
Nacional, previa remisión al Poder Ejecutivo, acciónlo que no fue realizada por
la CREP, al menos esa condición no fue conocida públicamente por la sociedad.
Ahora, ¿ese vicio es de forma o de fondo?, a nuestro modo de ver es de
fondo, por qué, porque conforme al
espíritu de la Ley 141-97, el interés del Congreso Nacional de conocer los
términos de los contratos es verificar su contenido para determinar si éstos
fueron concertados conforme al interés nacional, como establece la ley en varios
de sus considerandus. Es por esa razón que al no ser estos contratos revisados
por el Congreso Nacional, luego de su concertación entre la CREP y los
inversionistas, que pueden ser calificados de ilegítimos y por consiguiente
ilegales. Tal vez, si el Congreso Nacional hubiese revisado el contrato firmado
entre la Congentrix (propiedad de Los Vicini) y la CREP (Estado), hoy día el
pueblo dominicano no tuviera que pagar 4.8 millones de dólares cada mes por una
planta apagada y que en el curso de los últimos días, dominicanos que califican
para cargar con el calificativo de "traidores" pretenden extender
hasta el año 2030 la vigencia de éste,
denominado "leonino".
Por Alfonso Reyes

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