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Articulo de Opinion /// Ejecutivo saca las castañas del fuego al Tribunal Constitucional // Por Alfonso Reyes

En una entrega anterior, denominada “sentencia extrapetita” (fuera de lo pedido) explicamos que no había necesidad de una sentencia para ejecutar una jornada de regularización de personas no inmigrantes en el territorio nacional, práctica propia de todos los gobiernos, no sólo de América Latina la hacen, sino también de otras demarcaciones geográficas, porque cada Estado tiene, como muy bien señalan diferentes sectores, la facultad de establecer las reglas de juego sobre el tema que nos ocupa.


No había la necesidad de emitir ninguna sentencia, porque la Dirección General de Migración cuenta con una ley, la cual establece la forma de su aplicación y el Estado dominicano cuenta también con una ley de naturalización vigente desde 1948, que no ha sido derogada por ninguna disposición legislativa, con lo cual se habría evitado todo el escarceo dentro y fuera del país. Lo que ocurre es que el problema migratorio, principalmente desde Haití, nunca ha sido tema prioritario de ninguno de los gobiernos, a los fines de ejecutar los correctivos de lugar, porque parece que importantes segmentos se benefician del desorden.

Tras emitir la sentencia que dio curso a todo el escándalo, ya conocido de todos, el Tribunal Constitucional, colocó la carreta delante de los bueyes, como atinadamente reza la sabiduría popular. Por qué razón, por lo siguiente: 1- Es de principio que toda sentencia tiene necesariamente que recaer sobre la comisión de un hecho cierto, de lo contrario carece de objeto, y un juez con criterio inmediatamente declara la inadmisibilidad por esa casusa. El único caso del cual el TC tenía conocimiento de su comisión es el de Juliana Deguis, en consecuencia todos los demás casos resultaron incluidos por una suposición, lo cual resulta sin sentido en un buen ejercicio de derecho. O no es cierto el principio jurídico fundado en tiempos inmemoriales que reza “no delito, nula pena” (sino hay delito no puede haber una pena), en razón de que carece de objeto sobre el cual debe recaer la sentencia condenatoria o absolutoria.

Entonces, como el Estado dominicano le otorgó cédulas de identidad y actas de nacimientos a los hoy afectados por la sentencia, estatuyendo sobre esos documentos la condición de dominicano, no podía despojarlos de tal condición, si antes no prueba que esos documentos eran falsos u obtenidos en forma fraudulenta. En virtud de lo anterior, el Estado lo que tenía que hacer era investigar cada uno de los casos de las personas afectadas, proceder con los expedientes en una inscripción en falsedad por ante un tribunal de Primera Instancia, como establece el procedimiento, y demostrar ante el tribunal que ciertamente esos documentos en manos de los afectados los obtuvieron en forma fraudulenta, pero eso tiene que decirlo un tribunal judicial, no lo puede hacer la Junta Central Electoral. Pero la sentencia del TC lo dejó apátridas sin examinar cada caso en particular, lo cual es un absurdo jurídico.

Por eso es que el Poder Ejecutivo ha tenido que “sacarle las castañas delfuego al Tribunal Constitucional”, preparando un plan nacional de regularización de extranjeros no residentes, acompañado de una ley especial, en dos direcciones o dos grupos de personas que se encuentran en status legales diferentes. Esta situación de los dos grupos (los que fueron inscritos en el Registro Civil de buena fe, y los que alteraron documentos para hacerlo) ambos están legales en el país y tienen el status recibido en virtud de los documentos, porque el Estado dominicano no ha demostrado que esos documentos son falsos, porque si lo eran, las autoridades debieron rechazarlos justo en el momento de la inscripción en el Registro Civil. Lo que pasa es que aquí cabe otro principio jurídico fundado en una máxima latina que traducida al lenguaje jurídico reza como sigue “no se escucha en derecho quien alega su propia falta”La Junta Central Electoral ha dicho en reiterada ocasiones, incluso mediante una resolución, que los documentos son falsos, pero resulta que no tiene calidad para establecerlo de esa manera después de entregarlos, porque así lo dispone la ley de Registro Civil, la 659.

Entonces la falta del Estado dominicano ha sido haber inscrito, tal vez, miles de extranjeros (haitianos) en forma incorrecta, pero que nunca fue abierta  una investigación se puso en movimiento la acción pública para demostrar la falsedad o no de los documentos puestos en manos de los extranjeros, quienes están ganando el pleito por la ineficiencia del Estado y sus instituciones.

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