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JCE aprueba reglamento regula matrimonios evangélicos

Santo Domingo.-El pleno de la Junta Central Electoral JCE, encabezada por su presidente, Magistrado Roberto Rosario Márquez, aprobó este lunes el reglamento de aplicación de la ley no 198-11 de fecha 3 de agosto de 2011 que regula los matrimonios religiosos a celebrarse en las iglesias cristianas no católicas y sus efectos en el país.

Dentro del referido reglamento se aprobó que lo relacionado con las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos celebrados por iglesias surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana, siendo responsabilidad de las iglesias, las formalidades de los Libros Registros y de las Actas de Matrimonios Religiosos, así como la obtención de la Acreditación y el Registro de la misma, las cuales a su vez acreditaran a sus ministros (as), pastores (as), Sacerdotes, mediante este Registro.

Además también establece que es responsabilidad de dichas iglesias la capacitación de los ministros pastores sacerdotes, o funcionarios religiosos acreditados por éstas, además de las sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.

El reglamento para los matrimonios cristianos no católicos, agrega que para la obtención del registro correspondiente, las iglesias objeto del presente reglamento deberán de cumplir con las condiciones siguientes que son no estar sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional como lo es el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, de fecha 16 de junio de 1954.

“Las iglesias que estén interesadas en solicitar el registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, deberán depositar por ante la Junta Central Electoral: instancia donde la iglesia manifieste su interés de ser registrada para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, Llenar el formulario de solicitud habilitado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, también ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona”, dicen el reglamento del alto tribunal.

Pide además mencionar la última Asamblea Ordinaria de Miembros que designe el representante legal de la iglesia frente a la Junta Central Electoral, con facultad para solicitar la licencia.

El reglamento pide la lista de los Pastores (as), Sacerdotes, Ministros, o Funcionarios religiosos que tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso en nombre de la iglesia, asi como copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral de los representantes legales, Pastores Sacerdotes, ministros o funcionarios de la iglesia; hoja de vida de los representantes legales, pastores (as), sacerdotes, ministros (a o funcionarios (as) de la iglesia, entre otras modalidades.

CANCELACIÓN DE 4,025 EXPEDIENTES DE CIUDADANOS FALLECIDOS

En otra decisión, el Pleno de la JCE canceló 4 mil 25 expedientes de ciudadanos fallecidos, en tanto que por suplantación fueron cancelados 132 expedientes.

De igual manera, canceló tres cédulas de identidad y electoral por suplantación a personas fallecidas, 21 expedientes por más de una inscripción y revalidó 13 expedientes de cédulas de identidad que estaban afectadas por más de una inscripción.

Asimismo, se cancelaron diez documentos de identidad por falsedad de datos, se nulificaron 4 casos por no ser dominicanos y por duplicidad de cédula se canceló un expediente.

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