JM aprueba reglamento para evitar riesgos en operaciones bancos
Establece criterios y lineamientos generalesLa Junta Monetaria mediante su Quinta Resolución del 2 de abril de 2009, aprobó de manera definitiva el Reglamento sobre Riesgo Operacional, el cual establece los criterios y lineamientos generales que deberán aplicar las entidades de intermediación financiera para administrar adecuadamente este tipo de riesgo, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002.
El riesgo operacional, se define como “la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnologÃa de información o a causa de factores externos”, los procedimientos a implementar por las mismas, deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En cada uno de los procesos documentados se identifican aquellos eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional, a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada proceso monitoreado:
Las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionados con el diseño inapropiado de los procesos crÃticos, o con polÃticas y procedimientos inadecuados.
La posibilidad de pérdidas derivadas de las personas, están asociadas con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
La posibilidad de pérdidas de la TecnologÃa de Información se derivan del uso inadecuados de sistemas de información y tecnologÃas relacionadas, que pueden afectar el desarrollo de la operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera.
La pérdida derivada de eventos externos obedecen a la ocurrencia de eventos ajenos al control de la entidad que pueden alterar el desarrollo de sus actividades.
Mediante este Reglamento, las Autoridades establecen las polÃticas y los procedimientos mÃnimos que deberán implementar las referidas entidades para identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar el riesgo operacional a que están expuestas al realizar sus operaciones, y que permitan minimizar las pérdidas en que puedan incurrir las mismas por este tipo de riesgo
A tales fines, las entidades de intermediación financiera deberán contar con personal calificado, con adecuados sistemas de control de riesgo operacional, incluyendo la tecnologÃa de información, asà como el establecimiento claro y por escrito de sus polÃticas y procedimientos administrativos.
En sentido general, el Reglamento sobre Riesgo Operacional establece dispositivos relativos a: la Administración del Riesgo Operacional; Factores de Riesgo Operacional; Supervisión del Riesgo Operacional; Requisitos de Notificación Previa; y Requerimientos de Información; Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional.
Con la puesta en vigencia de este Reglamento, las Autoridades adecuan las normas de adecuación patrimonial conforme a los estándares internacionales, que requieren como mÃnimo un capital regulatorio en función de los riesgos crediticio, de mercado, liquidez y operacional en que incurren las entidades de intermediación en sus operaciones.
El riesgo operacional, se define como “la posibilidad de que una entidad de intermediación pueda incurrir en pérdidas, debido a la falta de adecuación o a fallos en sus procesos internos, personas internas o relacionadas, tecnologÃa de información o a causa de factores externos”, los procedimientos a implementar por las mismas, deberán tomar en cuenta el tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones que realizan.
En cada uno de los procesos documentados se identifican aquellos eventos o actividades que pueden definirse como generadores de riesgo operacional, a través de la recolección de los datos sobre eventos de riesgo de cada proceso monitoreado:
Las pérdidas derivadas de los procesos internos están relacionados con el diseño inapropiado de los procesos crÃticos, o con polÃticas y procedimientos inadecuados.
La posibilidad de pérdidas derivadas de las personas, están asociadas con negligencia, error humano, fraude, robo, ambiente laboral desfavorable, entre otros.
La posibilidad de pérdidas de la TecnologÃa de Información se derivan del uso inadecuados de sistemas de información y tecnologÃas relacionadas, que pueden afectar el desarrollo de la operaciones y servicios que realiza la entidad de intermediación financiera.
La pérdida derivada de eventos externos obedecen a la ocurrencia de eventos ajenos al control de la entidad que pueden alterar el desarrollo de sus actividades.
Mediante este Reglamento, las Autoridades establecen las polÃticas y los procedimientos mÃnimos que deberán implementar las referidas entidades para identificar, medir, evaluar, monitorear y controlar el riesgo operacional a que están expuestas al realizar sus operaciones, y que permitan minimizar las pérdidas en que puedan incurrir las mismas por este tipo de riesgo
A tales fines, las entidades de intermediación financiera deberán contar con personal calificado, con adecuados sistemas de control de riesgo operacional, incluyendo la tecnologÃa de información, asà como el establecimiento claro y por escrito de sus polÃticas y procedimientos administrativos.
En sentido general, el Reglamento sobre Riesgo Operacional establece dispositivos relativos a: la Administración del Riesgo Operacional; Factores de Riesgo Operacional; Supervisión del Riesgo Operacional; Requisitos de Notificación Previa; y Requerimientos de Información; Requerimiento de Capital por Riesgo Operacional.
Con la puesta en vigencia de este Reglamento, las Autoridades adecuan las normas de adecuación patrimonial conforme a los estándares internacionales, que requieren como mÃnimo un capital regulatorio en función de los riesgos crediticio, de mercado, liquidez y operacional en que incurren las entidades de intermediación en sus operaciones.

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