Entra en vigencia nueva medida de la DGII para los servicios profesionales
SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Impuestos Internos anunció una nueva medida de facturación para todos los contribuyentes que se dedican a prestar servicios profesionales, ya sean Personas FÃsicas o JurÃdicas.Desde este viernes, esos contribuyentes deben facturar con Comprobante Fiscales para Consumidores Finales cuando presten servicios a empresas o personas no registradas en República Dominicana.
La disposición, que ya entró en vigor, indica que las facturas deberán realizarse en un formato único que indique el Nombre o Razón Social y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del emisor, el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para Consumidor Final, fecha de emisión, nombre del beneficiario y valor facturado.
"Esta medida busca eliminar la práctica de algunas oficinas de consultorÃa de no reportar para fines del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que se obtienen por la prestación de los servicios de consultorÃa a empresas no registradas en República Dominicana", dice una nota de prensa de la DGII remitida a EL RADAR.COM.
Advierte que las sanciones por no cumplir con esta disposición van desde multas por la violación a los deberes formales hasta la sanción del 0.25% de los ingresos declarados en el perÃodo fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria.
La Norma General sobre emisión de facturas por servicios profesionales prestados a empresas o personas no registradas en República Dominicana considera como servicios profesionales los realizados como asesorÃas, gestión de negocios no relacionados con ventas de bienes, representación, asistencia técnica en todas las áreas del saber o cualquier otro tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos técnicos o profesionales, siempre que no estén asociados a la transferencia de bienes.
A partir del ejercicio fiscal 2009, las Personas FÃsicas o JurÃdicas que se dedican a la prestación de este tipo de servicio estarán obligadas a remitir anualmente, dentro de los 60 dÃas posteriores a su fecha de cierre, los datos con todos los ingresos generados durante el año fiscal, sustentados con los números de comprobantes fiscales, de acuerdo al formato fijado en la Norma General 01-2007.

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